Qué dice exactamente el artículo 50

El 2 de agosto de 2026 entraron en aplicación las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, la norma que todo el mundo llama "Ley de IA". No regula si un sistema de inteligencia artificial es bueno o malo: regula si la persona que lo usa sabe que está hablando con uno.

El artículo cubre cuatro situaciones distintas, y conviene distinguirlas porque no todas te afectan igual:

  • Sistemas conversacionales (chatbots, asistentes de voz): deben avisar de que se está hablando con una IA.
  • Contenido sintético (texto, imagen, audio o vídeo generado por IA): debe llevar un marcado que permita identificarlo como tal.
  • Reconocimiento emocional o categorización biométrica: hay que informar a la persona expuesta.
  • Deepfakes: hay que revelar que la imagen, el audio o el vídeo está manipulado.

Las dos primeras son las que le tocan a un negocio con web y redes sociales. Las otras dos son terreno de quien usa cámaras con reconocimiento facial o genera vídeos manipulados, algo mucho menos habitual.

A quién obliga: no hay excepción por tamaño

La pregunta que más se repite es si esto va con los negocios pequeños o solo con las grandes tecnológicas. La respuesta está en el propio artículo: no hay una exención general por facturación ni por número de empleados. La única concesión hacia negocios pequeños es un Código de Buenas Prácticas voluntario que promueve la Comisión Europea, con orientaciones más manejables — pero es voluntario, no una excepción legal.

Dicho esto, sí hay proporción en dos sitios: en el esfuerzo que pide (avisar de que se habla con una IA es una frase, no un proyecto) y en la sanción, que valora el tamaño del negocio a la hora de fijar la multa concreta dentro del máximo legal.

15 M€
Multa máxima

O el 3 % de la facturación global anual, lo que sea mayor.

2 ago
Entrada en vigor

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, sin excepción por tamaño.

Mano sosteniendo un móvil con una conversación de chat, con el icono de un asistente robótico junto a la pantalla

Si tienes un chatbot en tu web

Esto es lo concreto. Si un visitante llega a tu web y habla con un asistente automático —para pedir cita, resolver una duda o rellenar un formulario—, tiene que quedar claro, desde el primer mensaje, que está hablando con una IA y no con una persona.

La norma no exige una fórmula concreta ni un diseño determinado. Basta con un aviso claro y visible al empezar la conversación: identificar al asistente por su nombre y aclarar que es automático, en lugar de dejar que el visitante lo dé por hecho o lo confunda con alguien del equipo.

Hay una excepción, pero se interpreta de forma restrictiva: si resulta "evidente para una persona razonablemente informada" que se está hablando con una IA, no hace falta el aviso explícito. En la práctica, no conviene apoyarse en esa excepción —lo que a ti te parece obvio no tiene por qué serlo para quien te visita por primera vez.

Si publicas contenido generado con IA

La segunda obligación afecta a quien usa IA para generar contenido que luego publica: una imagen para redes, un vídeo promocional, un texto para el blog. Ese contenido tiene que llevar un marcado legible por máquina que permita identificarlo como generado o manipulado por IA —algo parecido a los metadatos que ya usan algunas plataformas, no una marca de agua visible sobre la imagen—.

Aquí hay un matiz que alivia bastante. Si una persona revisa el contenido y asume la responsabilidad editorial antes de publicarlo, el peso de la obligación cambia. Que un empleado redacte un correo o un borrador de artículo con ayuda de un asistente de IA, y luego alguien lo revise y lo firme, no genera por sí solo obligación de aviso. El artículo apunta a la generación automática y masiva de contenido, no a usar la IA como herramienta de apoyo en el trabajo diario.

Esto no sustituye tus obligaciones de protección de datos: el artículo 50 obliga a avisar de que hay una IA de por medio, pero no cambia nada de lo que ya debes cumplir sobre cómo tratas los datos de tus clientes. Son dos capas distintas, y cumplir una no cierra la otra.

Lo que no te obliga

Tan importante como saber qué exige la norma es saber dónde termina, porque es fácil sobreactuar por miedo a la sanción:

  • Sí te obliga: avisar en el chatbot de tu web de que es una IA, desde el primer mensaje.
  • Sí te obliga: marcar como generada una imagen o un vídeo creado con IA que publiques tal cual.
  • No te obliga: pedir permiso ni avisar por usar IA para redactar un borrador que luego revisa y firma una persona.
  • No te obliga: identificar el uso de IA en herramientas internas que nunca ve tu cliente, como un análisis de datos o una automatización interna.

Sanciones y quién vigila en España

Las multas por incumplir las obligaciones de transparencia llegan hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación global anual, lo que sea mayor —el mismo tramo sancionador que otras infracciones del reglamento, ajustado según el caso concreto.

En España, la vigilancia de los sistemas desplegados en territorio español corresponde a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña y potestad sancionadora plena desde agosto de 2025. Los modelos de propósito general —los que están detrás de la mayoría de chatbots comerciales— los supervisa la Oficina Europea de IA, a nivel comunitario.

La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 unas directrices de aplicación del artículo 50, apenas dos semanas antes de que entrara en vigor. Es una señal de que la propia Comisión sabía que la norma llegaba con dudas de interpretación sin resolver, y de que conviene revisar el criterio de vez en cuando, no darlo por cerrado con esta lectura.

Qué hacer esta semana

No hace falta un proyecto de cumplimiento normativo para esto. Con revisar tres cosas es suficiente:

01

Revisa tu chatbot

Si tienes uno, comprueba qué dice en el primer mensaje. Si no queda claro que es una IA, añade una frase.

02

Revisa lo que publicas

Mira las últimas imágenes o textos generados con IA que hayas publicado tal cual, sin pasar por una revisión editorial con criterio.

03

Deja constancia

Anota qué revisaste y qué decidiste. Si algún día toca demostrar que lo tuviste en cuenta, ese rastro vale más que la memoria.

El artículo 50 no es lo único que tienes que vigilar

Esta obligación concreta se resuelve con una frase bien puesta y un poco de criterio. Pero si tu chatbot o tu asistente de IA procesa datos de clientes —historiales, expedientes, conversaciones con información personal—, el artículo 50 es la parte visible de un asunto más grande: qué pasa con esa información una vez que sale de tu control. Y si además ese sistema toma decisiones automáticas sobre personas —no solo conversa, sino que filtra o puntúa—, entra en un calendario normativo distinto: el de los sistemas de alto riesgo, que revisamos en qué se aplaza y qué sigue en pie desde agosto.

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Esa es la pregunta que desarrollamos en qué es una IA local y en qué se diferencia de la IA en la nube, donde nos importa menos cumplir el trámite del aviso y más saber quién tiene acceso real a lo que te cuentan tus clientes.

Cumplir el artículo 50 es obligatorio si usas un asistente de IA en la nube para atender a tus clientes, pero no resuelve dónde acaban sus datos ni quién puede revisarlos. Son preguntas distintas, y conviene no confundir una con la otra.

Puedes revisar también las preguntas frecuentes o ver cómo funciona una instalación local si quieres que esa segunda pregunta también quede resuelta.